jueves, 25 de marzo de 2010

SUBASTA DE BIENE INMUEBLE EN CORELLA Y DE VEHÍCULO SEAT TOLEDO

D./Dña. RESURRECCION GANUZA JACOISTI , SECRETARIO DEL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 DE Pamplona/Iruña

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de Concursal ordinario , bajo el número 0000248/2009 , en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles y muebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, que han sido valorados INICIALMENTE para la subasta en: 260.000 € y vehiculo Seat Toledo 2.0 TDI matricula 6801 DTF señalándose para que tenga lugar el acto en las dependencias de este órgano, el día 5 de mayo de 2010 a las 09:30 horas, en Sala de vistas Nº 13 (Planta 1) con los REQUISITOS siguientes:

PRIMERO.- REQUISITOS PARA PUJAR. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en BANESTO CON EL NUMERO: 3188000052 024809 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo)
SEGUNDO.- POSTURAS POR ESCRITO. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).
TERCERO.- TITULACIÓN Y CARGAS. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso..
La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2º L.E.C.)
CUARTO.- LICITADORES .Los acreedores, cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquéllos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el art. 647.2 y 3 de la LEC.
No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los liquidadores, el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los liquidadores deberá el adquiriente, consignar en su caso la diferencia dentro del plazo de los 20 dias siguientes a la notificación de la liquidación.
QUINTO.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DEL REMATE, POSTURAS ADMISIBLES.
1.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, con la salvedad prevista en el apartado anterior.
2.- Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas.
3.- Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70% del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que los liquidadores en el plazo de 10 días no presenten tercero que mejore la postura.
SEXTO.- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS PARA PUJAR. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)
SEPTIMO.- QUIEBRA DE LA SUBASTA. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)
OCTAVO.- CANCELACION DE CARGAS. Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como de las posteriores, conforme a lo dispuesto en el art. 674.2 de la L.E.C.

INMUEBLE: Local o bajo sito en la planta baja de un edificio sito en la Calle Hospital Viejo nº 1 de Corella, pero al local se accede desde la calle Tajadas nº 26 de la misma población. El local se encuentra ubicado a ras de calle y se accede a él mediane una puerta metálica. El local se encuentra sin acondicionar y es diáfano salvo por un pilar que se encuentra en el centro del inmueble. Su superficie es de 116.51 m2, superficie que coincide con la figura en catastro y en el Registro de la propiedad. Aproximadamente el frente de fachada a la calle de su situación es de 8 metros lineales y la altura de local, tambien aproximada, es de unos 4 metros. Consta en el Juzgado su descripción registral.

Valorado a efectos de subasta en : 260.000 €

VEHICULO: SEAT TOLEDO 2.0 TDI matricula 6801 DTF

Valor de tasación: 8.883€

La subasta se celebrará en dos lotes, constituyendo cada uno de los lotes, cada uno de los bienes arriba descritos.

Pamplona/Iruña, a 16 de marzo de 2010
EL/LA SECRETARIO