lunes, 15 de marzo de 2010

APERTURA DE LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE AGEL GARRO S.L.

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña


ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000195/2006 referente al concursado ANGEL GARRO S.L. , CON N.I.F Nº B/ 31/068950 por auto de fecha 8 DE MARZO DE 2010 se ha acordado lo siguiente:


1º) Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad “ANGEL GARRO S.L”, que se tramitará en esta sección 5º.

2º) Declarar la disolución de la referida sociedad.

3º) Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

4º) Reponer en sus funciones a los administradores concursales designados en su día y que cesaron al aprobarse el convenio.

5º) Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los referidos administradores concursales, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberán presentar en el plazo de quince dias desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

6º) Ordenar la reapertura de la sección de calificación (6ª), con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de los DIEZ dias siguientes a la última publicación que se produzca de este auto , de entre las que se mencionan en el siguiente apartado 7º), cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación que se reabre, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador

Dentro de los QUINCE días siguientes al de expiración del plazo anterior,sin necesidad de nueva resolución judicial, la Administración Concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, limitado a determinar las causas del incumplimiento del convenio y si el concurso debe ser calificado como culpable.


7º) Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación GRATUITA de su parte dispositiva en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

8º) Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, expresando que esta resolución no es firme, comprensivo de los datos de identificación y de su parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la anotación preventiva de lo acordado. Identifiquense en ese mandamiento los bienes y derechos inscritos de la sociedad concursada en el Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, cuyos datos figuren en las actuaciones a los efectos del art. 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez dias.

En Pamplona/Iruña , a 8 de marzo de 2010

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL