jueves, 25 de marzo de 2010

INDICACIONES DE INTERÉS PARA ADHESIONES VÁILIDAS DE ACREEDORES EXTRANJEROS

Se pone en conocimiento de los acreedores extranjeros que tanto para comparecer a la Junta de acreedores como para formalizar adhesión anticipada al convenio en este Juzgado, deberán hacerlo mediante documento público en que consten cualquiera de las siguientes circunstacias:

A.- Documento público de apoderamiento para el acto concreto de la Junta con facultades suficientes para votar el Convenio.

B.- Documento público de apoderamiento general en que se contengan facultades expresas para poder votar convenios en Juntas de Acreedores.

C.- Documento público en que conste la representación que ostente el compareciente, de la persona jurídica por la que va a actuar, por formar parte, bien de los órganos sociales, bien porque se le hayan atribuido facultades de dirección u organizativas suficientes para realizar este tipo de actos.


Para que cualquiera de los anteriores documentos públicos que se presenten tengan validez en España, será necesario que en los mismos se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Haber sido autorizado por fedatario público español ejerciente en España.

2.- Haber sido autorizado por agente diplomático o consular de España en el extranjero. ( Anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.)

3.- Haber sido autorizado por agente diplomático o consular debidamente acreditado en España, de cualquiera de los países firmantes o adheridos al Convenio Europeo nº 63, relativo a la supresión del requisito de legalización de documentos extendidos por los agentes diplomáticos o consulares, hecho en Londres el 7 de junio de 1968.

4.- Para el resto de documentos otorgados en el extranjero, si hubieran sido otorgados en país que se haya adherido o haya ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, que estos documentos hayan sido debidamente apostillados.


5.- Para el resto de paises del mundo, que los documentos hayan sido debidamente legalizados.


PODRÁ SOLICITARSE CUALQUIER ACLARACIÓN AL JUZGADO, SIENDO CONVENIENTE QUE LAS CONSULTAS SE REALICEN CON ANTELACIÓN SUFICIENTE A LA CELEBRACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES, O EN CASO DE QUE LA TRAMITACIÓN SEA ESCRITA, QUE SE REALICE CON ANTELACIÓN SUFICIENTE A LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE ADHESIONES.