miércoles, 24 de febrero de 2010

SUBASTA DE NAVAE INDUSTRIAL Y ANEJOS EN LESAKA

D./Dña. RESURRECCION GANUZA JACOISTI , SECRETARIO DEL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 DE Pamplona/Iruña

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de Concursal ordinario, bajo el número 0000057/2009, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, cuyo precio de tasación para la subasta es de 330.000 euros (trescientos treinta mil euros) señalándose para que tenga lugar el acto en las dependencias de este órgano, el día 21 de abril de 2010 a las 10:00 horas, en Sala de vistas Nº 13 (Planta 1) con los REQUISITOS siguientes:

PRIMERO.- Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en BANESTO CON EL NUMERO: 3188000052 005709 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo).
SEGUNDO.- POSTURAS POR ESCRITO. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).
TERCERO.- TITULACIÓN Y CARGAS. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso.
La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2º L.E.C.) Asimismo, constan en el juzgado descripción catastral y fotografías aéreas de la finca para su inspección por los interesados.
CUARTO.- LICITADORES .Los acreedores, cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquellos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el art. 647.2 y 3 de la LEC.
No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los liquidadores el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los liquidadores, deberá el adquiriente consignar, en su caso, la diferencia dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación.
QUINTO.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DEL REMATE, POSTURAS ADMISIBLES.
1.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, con la salvedad prevista en el apartado anterior.
2.- Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas.
3.- Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70% del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que los liquidadores en el plazo de 10 días no presenten tercero que mejore la postura.
SEXTO.- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS PARA PUJAR. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)
SEPTIMO.-.IVA.- De conformidad con el artículo 17.1.12º de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, están exentas del pago de IVA. Por tanto, el adjudicatario del bien objeto de subasta no tendá obligación de pagar el IVA, si bien en dicho supuesto vendrá obligado a liquidar en todo caso el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
No obstante, la Ley Foral 17.2 de 30 de diciembre, en su artículo 17.2, hace una salvedad para aquellos supuestos en que el adquirente del bien, por razón de su actividad profesional o empresarial, y en función del destino previsible del bien, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. En estos casos, el sujeto pasivo podrá renunciar a la exenciónn del artículo 17.1.12º de la Ley Foral 19/1992, quedando obligado a acreditar su derecho a la referida deducción, debiendo además liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de que el adquiriente decidiera renunciar a la exención prevista en el artículo 17.2 de la Ley Foral 19/1992, éste deberá abonar al margen del precio de remate, el importe del IVA correspondiente por cuanto que ste concepto no está incluido en el precio de tasación del bien.
En el caso de renuncia a la exención del IVA, éste deberá manifestarse en el juzgado, en el momento inmediatamente posterior al cierre de las pujas, para su constancia en el acto de la subasta. En tal caso, el importe correspondiente al IVA deberá satisfacerse junto con el resto del importe por el que se apruebe la adjudicación, debiendo indicar los administradores concursales al Juzgado la cantidad que debe abonarse por tal concepto..

OCTAVO.- QUIEBRA DE LA SUBASTA. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)
NOVENO.- CANCELACION DE CARGAS. Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como de las posteriores, conforme a lo dispuesto en el art. 674.2 de la L.E.C.

FINCA OBJETO DE SUBASTA:
Finca 3.992 del Registro de la Propiedad 5 de Pamplona, inscrita al Tomo 2.383, Libro 71, Folio 218, Alta 1 . Sita en término municipal de Lesaka.
Nave en planta baja y entreplanta, en la parcela número tres del Polígono Industrial sito en el Paraje de la Vega Inferior, hoy señalada con el veintiséis, en planta baja tiene una superficie construida de cuatrocientos dieciocho metros y cuarenta decímetros cuadrados y en la entreplanta tiene una superficie construida de ochenta y seis metros y diez decímetros cuadrados.
Tiene como ANEJO el derecho de uso exclusivo de 1) parcela destinada a zona verde de sententa y seis metros ochenta decímetros cuadrados; 2) plaza de aparcamiento señalada con el número once de doce metros cuadrados; 3) plaza de aparcamiento señalada con el número doce, de doce metros cuadrados.
Conforme a la descripción catastral, la finca se encuentra en BO Otsango 6-BBJ y tiene una superficie en planta baja de 413,69 metros cuadrados, y en entreplanta, de 89,78 metros cuadrados.

No existen ocupantes y se encuentra libre de arrendamientos y gravámenes.
No existen en su interior enseres que deban ser retirados. Los administradores concursales han manifestado a este juzgado su disposición para facilitar la inspección del inmueble a todos los interesados en la puja.

En valor de tasación a efectos de subasta es de 330.000 euros.


Pamplona/Iruña , a 24 de febrero de 2010

EL/LA SECRETARIO