jueves, 8 de octubre de 2009

SUBASTA DE BIENES EN CONCURSO DE CUNBUR S.A.

LA SECRETARIA DEL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 DE Pamplona/Iruña

HACE SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de Concursal ordinario , bajo el número 0000171/2008 , en el que se ha acordado sacar a pública subasta en UNICO LOTE los bienes inmuebles y muebles cuyos datos se adjuntan a este Edicto, que han sido valorados INICIALMENTE para la subasta en: 795.820 € señalándose para que tenga lugar el acto en las dependencias de este órgano, el día 27 de octubre de 2009 a las 10:30 horas, en Sala de vistas Nº 13 (Planta 1) , con los REQUISITOS siguientes:

PRIMERO.- REQUISITOS PARA PUJAR. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en BANESTO CON EL NUMERO: 3188000052017108 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo)

SEGUNDO.- POSTURAS POR ESCRITO. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

TERCERO.- TITULACIÓN Y CARGAS. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso..
La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2º L.E.C.)

CUARTO.- LICITADORES .Los acreedores, cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquéllos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el art. 647.2 y 3 de la LEC.
No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los liquidadores, el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los liquidadores deberá el adquiriente, consignar en su caso la diferencia dentro del plazo de los 20 dias siguientes a la notificación de la liquidación.

QUINTO.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DEL REMATE, POSTURAS ADMISIBLES.
1.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, con la salvedad prevista en el apartado anterior.
2.- Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas.
3.- Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70% del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que los liquidadores en el plazo de 10 días no presenten tercero que mejore la postura.

SEXTO.- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS PARA PUJAR. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)

SEPTIMO.- QUIEBRA DE LA SUBASTA. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)

OCTAVO.- CANCELACION DE CARGAS. Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como de las posteriores, conforme a lo dispuesto en el art. 674.2 de la L.E.C.

LOS BIENES OBJETO DE LA SUBASTA SON: LA FINCA URBANA Y LOS BIENES MUEBLES: MAQUINARIA ,. INSTALACIONES GENERALES, MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA, EQUIPOS PARA PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y VEHICULOS. EL DEATALLE DE LOS BIENES OBJETO DE SUBASTA DEBERÁ CONCOCERSE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, DADA LA EXTENSIÓN DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL TOTAL DE LOS QUE SE VAN A SUBASTAR.


Pamplona/Iruña , a 2 de septiembre de 2009

EL/LA SECRETARIO