martes, 10 de marzo de 2009

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULO Y APERTURA DE PLAZO PARA OFRECER MEJOR POSTURA.

E D I C T O


En Pamplona/Iruña , a 10 de marzo de 2009 .

RESURRECCION GANUZA JACOISTI , SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE MERCANTIL nº 1 de PAMPLONA

HAGO SABER: Que en este Juzgado de Mercantil nº1 de Pamplona/Iruña se tramita procedimiento de Incidentes concursales con el nº 0000086/2009 , instados por LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL concursada BERGARA ARMENTIA S.L, frente a TGSS Y FINANMADRID EFC S.A. QUE EN EL AUTO SE RESEÑAN

En fecha : 2 DE MARZO DE 2009 , se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:


A U T O


EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dña. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña , a 2 de marzo de 2009 .

Dada cuenta; No habiéndose presentado por ninguno de los personados, escrito de oposición a la venta interesada y atendiendo a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- Que con fecha 13 de febrero de 2009l , la Administración Concursal de la mercantil BERGARA ARMENTIA SL , solicitó autorización para la venta de : vehículo turismo AUDI A4 2.5 TDI QUATRO matricula 9709-DBV y solicitaba se libraran mandamientos al Registro de bienes muebles para cancelación de anotación preventiva de embargo del vehículo “ camión caja NISSAN PICK –UP 2.5 2PMATRICULA VI-8764-X a favor de la TGSS acordada en expediente 31042007000185” y cancelación de la reserva de dominio inscrita a favor de la entidad FINANMADRID EFC S.A

SEGUNDO.- Formado el expediente concursal se dio traslado a las partes personadas en el concurso, sin que por ninguna de ellas se hubiera presentado escrito oponiéndose a dicha autorización de venta o a la remisión de los mandamientos al registro de bienes muebles.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se pide por la administración concursal de la entidad BERGARA ARMENTIA S.L autorización judicial para la venta directa de : vehículo turismo AUDI A4 2.5 TDI QUATRO matricula 9709-DBV y solicitaba se libraran mandamientos al Registro de bienes muebles para cancelación de anotación preventiva de embargo del vehículo “camión caja NISSAN PICK –UP 2.5 2PMATRICULA VI-8764-X a favor de la TGSS acordada en expediente 31042007000185” y cancelación de la reserva de dominio inscrita a favor de la entidad FINANMADRID EFC S.A .

La concesión de la autorización judicial está sujeta a una condición o requisito no expresamente contemplado en el art. 155.4 de la Ley Concursal (LC)y a otros sí contemplados en la norma.

El primero de ellos consiste en que la forma de transmisión propuesta suponga la solución más beneficiosa para los intereses del concurso, que es designio que sigue la Ley Concursal en toda la regulación de los créditos con garantía real y asimilados tal y como expresa la Exposición de Motivos de la propia Ley.

No existe dato alguno que permita sostener que en este caso la venta directa propuesta no sea, de las previstas en la Ley, la fórmula más idónea para satisfacer los intereses del concurso. Ello es así no tanto por el riesgo de deterioro o depreciación de los bienes que pone de manifiesto la administración concursal en su solicitud –puesto que la subasta también puede llevarse a cabo, de ser necesario, en cualquier momento del proceso concursal y no solo tras la aprobación de plan de liquidación, como permite expresamente el propio art. 155-, sino porque la oferta de compra con la que se cuenta ahora parece económicamente adecuada y la incertidumbre sobre si el precio ofertado podría ser superado o no en una subasta se minimiza con las prevenciones de publicidad y posibles mejoras de ofertas que el propio art. 155.4 LC previene.

SEGUNDO.- Las dos condiciones que establece el art. 155.4 LC son que el pago sea al contado y que el precio ofrecido sea “superior al mínimo que se hubiese pactado”.

Esa segunda condición o requisito está pensado para el caso prototípico en que la garantía real en cuestión sea una hipoteca, pues en tal caso normalmente se habrá fijado en la escritura de constitución el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo a la subasta, conforme al art. 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, en los contratos de venta a plazos con reserva de dominio no existe un “precio mínimo pactado” a efectos de subasta, por lo que tal requisito no es aplicable en estos casos.

En consecuencia, no se advierte obstáculo para conceder la autorización interesada, conforme a lo que dispone el art. 188 de la LC

TERCERO.- En cuanto a la cancelación interesada de embargo trabado por la T.G.S.S. sobre el vehículo camión caja NISSAN PICK –UP 2.5 2PMATRICULA VI-8764-X nada ha opuesto la misma en el presente expediente, por lo que procede acordar de conformidad a fin de posibilitar la venta de dicho activo prevista en el Plan de Liquidación aprobado.



Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.


D./Dª. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, dispone;


PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: AUTORIZAR la venta directa de los bienes enumerados en la solicitud a tal fin presentada por la administración concursal en el concurso de BERGARA ARMENTIA S.L concretamente el turismo AUDI A4 2.5 TDI QUATRO matricula 9709-DBV, grabado con una anotación de reserva de dominio en favor de la entidad financiera FINANMADRID EFC S.A , en favor de la mercantil DESGUACES LA CABAÑA S.L con C.I.F nº B-31095920 por un precio de 5.000 euros.

Anúnciese la presente autorización y sus condiciones por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el blog del juzgado; ello sin perjuicio de aquélla otra publicidad que se pueda solicitar tanto por la administración concursal como por el acreedor titular de los créditos a cuyo pago están afectos los bienes cuya venta directa se autoriza; y ello a fin que dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios pueda presentarse mejor postor a los efectos que previene el art. 155.4 de la Ley Concursal.

ACORDAR la cancelación de la reserva de dominio inscrita a favor de la entidad FINANMADRID EFC, SA, sobre el vehículo turismo AUDI A4 2.5 TDI QUATRO matricula 9709-DBV.

ACORDAR la cancelación de la anotación de embargo sobre el vehículo camión caja NISSAN PICK –UP 2.5 2PMATRICULA VI-8764-X a favor de la TGSS acordada en expediente 31042007000185.

Expídanse los Mandamientos precisos al Registro de Bienes Muebles para la práctica de las cancelaciones acordadas.


Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el Secretario, doy fe.



EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO








Contra la anterior resolución no cabrá más recurso que el de reposición, sin perjuicio del derecho de las partes de plantear la cuestión a traves del incidente concursal (Art. 188.2 LC)


Y para que sirva de notificación en legal forma a TODOS A QUIENES PUDIERA INTERESAR, expido y firmo el presente, con el fin de que su publicación se realice en el Tablòn de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días y en el blog del juzgado.

Dado en En Pamplona/Iruña , a 10 de marzo de 2009 .


EL/LA SECRETARIO