jueves, 15 de enero de 2009

SUBASTA. TERRENO Y NAVE INDUSTRIAL EN OLAZAGUTÍA. NAVARRA.

EMPRESA CONCURSADA : BERGARA ARMENTIA S.L.

EDICTO

D./Dña. RESURRECCION GANUZA JACOISTI , SECRETARIO DEL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 DE Pamplona/Iruña

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de Concursal ordinario , bajo el número 0000416/2007 , en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, que han sido valorados INICIALMENTE para la subasta en: 703.587,44 EUROS señalándose para que tenga lugar el acto en las Sala de Audiencia de este juzgado , Sala nº 13.- 1ª planta del Palacio de Justicia, C/San Roque nº 4 de Pamplona, el día 4 DE MARZO DE 2009 a las 10,00 horas, con los REQUISITOS siguientes:

PRIMERO.- REQUISITOS PARA PUJAR. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en BANESTO CON EL NUMERO: 3188000052041607 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo)
SEGUNDO.- POSTURAS POR ESCRITO. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).
TERCERO.- TITULACIÓN Y CARGAS. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso..
La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2º L.E.C.)
CUARTO.- LICITADORES .Los acreedores, cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquéllos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el art. 647.2 y 3 de la LEC.
No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los liquidadores, el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los liquidadores deberá el adquiriente, consignar en su caso la diferencia dentro del plazo de los 20 dias siguientes a la notificación de la liquidación.
QUINTO.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DEL REMATE, POSTURAS ADMISIBLES.
1.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, con la salvedad prevista en el apartado anterior.
Conforme al Plan de Liquidación aprobado no se admitirán posturas que no alcancen el 70% del valor de tasación.
2.- Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas.
SEXTO.- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS PARA PUJAR. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)
SEPTIMO.- QUIEBRA DE LA SUBASTA. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)
OCTAVO.- CANCELACION DE CARGAS. Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como de las posteriores, conforme a lo dispuesto en el art. 674.2 de la L.E.C. y al Plan de Liquidación aprobado
NOVENO.- El régimen fiscal de la enajenación, sea en subasta o por adjudicación, será el de aplicación a la misma del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que el adquiriente manifieste con anterioridad o en el mismo acto que reúne la condición de sujeto pasivo por el impuesto sobre el valor añadido y que es su deseo la renuncia a la exención por dicho impuesto para que la transmisión quede sujetda al mismo, en cuyho caso a la hora de satisfacer el precio de la transmisión deberá aboner igualmente la cuota en ese momento vigente que corresponda a este último impuesto, que a efectos meramente informativos se hace constar que en la actualidad es del 16%

FINCA OBJETO DE LA SUBASTA:

Terreno industrial de 6.290,49 m2 y nave industrial de 1.500 m2, más otros 500 m2 destinados a oficinas y servicios, y otros 250 m2 destinados a pulido y pintura, todo ello según Registro, situados en OLAZAGUTIA (navarra). Poligono Arquinorruti s/n, que constituye la finca registral nº 2.317-N del tomo 3.828, libro 58 de Olazagutia, folio 94, del Registro de la Propiedad nº 3 de Pamplona, señalada como parcela n1 627 del poligono 5 del catastro de Olazagutía.




Pamplona/Iruña , a 15 de enero de 2009]

EL/LA SECRETARIO